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Declaración del impuesto al patrimonio del 2011

De acuero con la ley 1370 del 30 de diciembre de 2009 se ha decidido tambien grabar a los patrimonios liquidos fiscales que en Enero 01 de 2011 superen a los $3.000.000.000 tres mil millones de pesos, crease el impuesto al patrimonio a cargo de las personas juridicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio liquido del obligado. Este impuesto estará vigente por los años 2011-2012-2013-2014

En efecto si el patrimonio líquido de enero 01 de 2011 es superior a 3.000 millones pero inferior a 5.000 millones se le aplicara la tarifa del 06% en cada año, ese 0.6% lo pagaran en dos cuotas iguales.

Pero si el patrimonio liquido de enero 01 de 2011 es superior a los 5.000 millones se le aplicara una tarifa de 1.2% en cada año que se pagara en dos cuotas iguales.

En el caso que el contribuyente posee acciones y aportes en sociedades nacionales las podrá restar por su valor patrimonial neto.

Para el caso de las personas naturales se podrá restar el valor bruto de la casa de habitación sin que exceda a los 319.215.000.

Cabe anotar que este impuesto se debe causar todo en un solo momento en enero 01 de 2011 y no a lo largo de 4 años , es decir contablemente, cuando llegue el 01 de enero de 2011 los obligados tendrán que contabilizar el total gasto del impuesto contra el pasivo por pagar , registrando en ese momento todo el 2.4 % o el 4.8% , afectaran un solo estado de resultados y no los 4 estados de resultados diferentes , o incluso como lo permite el articulo 292-1 en vez de afectar el estado de resultados pueden debitar la cuenta “Revalorizacion del patrimonio” sin que la misma cambie a saldo debito; o quizás , si la supersociedades da alguna orientación al respecto como lo hizo en otras épocas, en vez de afectar el gasto en el Estado de Resultados del año 2011 puede afectarse un “activo diferido-gastos pagados por anticipado y luego amortizarlo a los 4 años.

Se castigara penalmente a los que hagan maniobras para reducir su patrimonio líquido y evitar el impuesto.

Decreto 129 del 21 de Enero de 2010

Decreto que expidió el Gobierno Nacional en virtud de la Declaracion del Estado de Emergencia Social a través del Decreto 4975 de 2009.

La celebracion y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social conforme a las disposiciones legales, para lo cual deberá solicitar que se relacione en la factura o cuenta de cobro el número o referencia de la planilla de pago de los aportes respectivos. Es claro el Decreto en especificar que en el evento en que no se verifiquen estos aportes, el contratante deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el pago directo de dichos recursos al sistema con prioridad al régimen de salud y pensiones.

Es importante resaltar que esta modificación no aplicaría para trabajadores independientes que se contraten ocasionalmente, debido a que en estos casos no es necesaria la verificación de los aportes hechos por estos. Además de lo anterior, esta medida que adiciona el Decreto, solo la deberán aplicar personasy entidades que declaren renta; en tanto que la verificación deben cumplirla todos aquellos quienes celebren contratos de prestación de servicios con trabajadores independientes sin importar si declaran o no renta.

 

 

 

 

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